miércoles, 27 de agosto de 2014

Fotos Entrevista a miembros de la red Red Mundial De Defensores De Los Derechos Humanos de Venezuela en el canal TNI 51 de Santo Domingo.






Entrevista de la Periodista Angie Martínez a miembros de la Red Mundial De Defensores De Los Derechos Humanos de Venezuela en Radio VEN. República Dominicana




Seminario: Conociendo Los Derechos Humanos. Celebrado en Puerto la Cruz, Barcelona Venezuela — en El Morro Lecherias con Willian Ascanio B y Alejandro Lacenere







Red Mundial de Defensores de los Derechos Humanos

Red Mundial de Defensores de los Derechos Humanos y la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "¿Hasta donde se Corrige y Hasta donde se Maltrata? ¿Hasta donde la fuerte corrección produce rebeldía y hasta donde la liviana Corrección realmente surge cambios positivos? Contestase usted mismos!!"


DERECHOS FUNDAMENTALES: Se exige en España el Derecho a la Libertad Religiosa, en la creación y aprobación de Espacios Públicos para los Cultos y Eventos Protestantes

DERECHOS FUNDAMENTALES: Se exige en España el Derecho a la Libertad Religiosa, en la creación y aprobación de Espacios Públicos para los Cultos y Eventos Protestantes.

.. una propuesta que surge de la reflexión basada en la defensa de la libertad y el respeto al ser humano desde una cosmovisión cristiana.

Libertad religiosa (y III) 

"Es un escándalo que en España sigan celebrándose funerales de Estado" católicos’

‘Es un escándalo que en España sigan celebrándose funerales de Estado católicos’
"No hemos superado el pensamiento único", dice Jaume Llenas, que defiende la construcción de la 'plaza pública cívica' abierta a la aportación de todos frente a cualquier monopolio en el uso del espacio público.

09 DE JUNIO DE 2014, ESPAÑA
Ante una Europa que presenta realidades tan distintas de un lugar a otro, en el que se dan cabida a convicciones en ocasiones contrapuestas, ¿cómo puede construirse un espacio común en el que se respete la libertad religiosa de todos?

La pregunta sirve de punto de partida en la tercera entrevista para Protestante Digital que concede Jaume Llenas, abogado, y secretario general de la Alianza Evangélica Española. Tras definir el concepto de libertad religiosa y examinar los problemas que se generan al tratar un tema tan controversial, en esta tercera parte se presenta una propuesta que surge de la reflexión basada en la defensa de la libertad y el respeto al ser humano desde una cosmovisión cristiana.

J. Llenas: Persiguiendo el ideal de la libertad religiosa
¿Cómo defender la libertad religiosa? ¿Cuáles serían los objetivos a plantear ante el Estado u otras instituciones? Jaume Llenas define la idea de 'plaza pública cívica' como la mejor solución para la convivencia de diferentes convicciones: un espacio al que cada uno aporta lo mejor de sí. Última entrevista de la serie 'Libertad Religiosa', por Pedro Tarquis, para Protestante Digital.
Llenas se centra en el contexto europeo, donde "el tema ha estado controvertido" por encontrarse realidades muy diferentes "Desde países sin igualdad a países con igualdad en texto, pero no libertad con igualdad. Hay países de trasfondo católico, protestante, ortodoxo, musulmán...", lo que plantea un reto de altura.

Ante ello, la Alianza Evangélica Europea "propuso repensar la libertad de conciencia en el continente con una Carta Golbal de la Libertad de Conciencia, para desarrollar el artículo 18 de la carta universal de los Derechos Humanos". Un documento que aporta un concepto importante: la plaza pública cívica.

LA PLAZA PÚBLICA CÍVICA
"Significa -explica Jaume Llenas- que cada uno tiene sus convicciones personales, pero al llegar a la sociedad hay que aportar lo mejor y debe haber un espacio para ello".

La construcción de este espacio no permite que haya "espacios reservados exclusivos para algunas religiones" ni tampoco "el extremo contrario, con un rechazo por parte del Estado a cualquier expresión religiosa". Todo el mundo, en cambio "tiene derecho a traer su convicción, y a la plaza debemos entrar en igualdad".

" Julia Doxat-Purser - coordinadora de la Alianza Evangélica Europea sobre Libertad Religiosa - decía que estábamos en un hotel. Y hay gente con habitaciones muy grandes, otros en habitaciones pequeñas, pero la plaza pública es el bar o el hall. El lugar donde debatimos ideas, buscamos soluciones juntos... Cada uno tiene cosas buenas que aportar. No debemos arrimar el ascua a la sardina de cada uno, sino aportar", matiza el secretario general de la AEE.

La base del concepto es que "podemos aportar para el bien de los demás. Creo que es de las soluciones más creativas que se han hecho desde la Alianza Evangélica Europea en este campo".

LA LIBERTAD RELIGIOSA EN ESPAÑA
Finalmente, Jaume Llenas ofrece un análisis de algunos aspectos concretos sobre la libertad religiosa en España. Por ejemplo, el hecho de que se celebren funerales de Estado monoconfesionales."Es un aspecto escandaloso, algo que ocurre en muy pocos lugares. Aún en países islámicos se han tenido ceremonias no tan confesionales como España".

"Es un escándalo -opina Jaume Llenas- que en España no hayamos superado el pensamiento único, el hecho de considerar que la falta de respeto y el insulto que representa para personas que tienen otras convicciones o no tienen ninguna en el terreno religioso, verse honradas por el Estado en una ceremonia que se oficia en un local católico,por personal católico... Es ofensivo. Si son personas que no han querido adherirse a esa fe en vida, es una falta de respeto a su memoria que se les haga un acto memorial que lo capitalice y se lo quede una confesión religiosa. Es una vergüenza por dos partes: por quien lo propone hacer, y por quien acepta hacerlo, en este caso la misma Iglesia Católica. Sería considerado que hubiera elementos laicos, elementos de las principales confesiones, donde todo el mundo se sintiera respetado y honrado", porque es algo que correspondería "a la memoria colectiva de todos los ciudadanos".

CONTRA EL ESTADO COMO RECAUDADOR
Otro asunto analizado es el de la financiación de las religiones. ¿Debe el Estado, con el dinero de los impuestos que todos aportan, contribuir al sostenimiento de las religiones?

Para Jaume Llenas, el Estado "no debe financiar las actividades de culto, ni tampoco actuar de recaudador", sino que debe fomentar que "aquellos que se adhieren a una determinada acción religiosa son los que deben sostener su actividad".

En este sentido, el secretario general de la AEE considera que cualquier tipo de asociación debe pasar el mismo corte. "El Estado podría fomentar la generosidad y que cualquier tipo de acción particular sea autosostenible. Al igual que deberían serlo los partidos políticos o los sindicatos, las confesiones religiosas deben ser de afiliación libre y autofinanciados".

Para llevar a cabo este sistema de autofinanciación, Jaume Llenas considera que el Estado debería fomentarla a traves de deducciones fiscales más altas de forma que "la generosidad sea valorado como algo positivo". "El riesgo que se asume es mucho menor que seguir con este sistema".

"Sería una solución menos escandalosa que la actual, con la que el Estado es recaudador de la Iglesia católica y se baraja ampliarlo a otras tres o cuatro religiones más".

RELIGIONES Y POLÍTICA
Otro asunto planteado es cómo pueden las religiones interactuar con el Estado, por ejemplo, ante el desarrollo de una ley. "Tenemos que entender que las convicciones religiosas tienen su espacio y no es una injerencia que alguien opine. No se debe cuestionar ni condicionar ninguna acción. Una ley es justa en la medida que equilibra los pensamientos y la reflexión de todos los grupos que componen una sociedad plural", opina Llenas.

La relación con el ámbito político, en este sentido, debe construirse en un sentido positivo. "El modelo del clientelismo es el que debemos evitar. Debemos regular la acción de los lobbys. Los intereses particulares deben ser escuchados, pero debe vigilarse que no haya tráfico de influencias. Hay otro modelo: el de escuchar a la gente. Preguntar qué se tiene que aportar. Eso no implica trato de favor, sino escuchar a la gente. No se puede gobernar en contra de nadie. Hay que ampliar el diálogo hacia otras formas de pensar".

Jaume Llenas, como conclusión, recupera la esencia del concepto de la plaza pública cívica. "Todos deben ser escuchados. Los laicistas, los evangélicos, los musulmanes, los ateos... Sería bueno aún establecer acuerdos entre grupos, lo que entendemos como la cobeligerancia: el hecho de que, temporalmente, podemos unirnos a otros grupos porque vale la pena que gente distinta trabajemos para el bien común", porque "una sociedad libre es aquella donde todos pueden expresar sus convicciones y donde se de la libertad a todos para aportar".


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Tags: Libertad religiosa, Jaume Llenas, libertad de conciencia, historia, protestantismo, Europa, espacio público, derechos humanos, derechos fundamentales, España, funerales de Estado

‘El grado de justicia de una sociedad se mide por su respeto a las minorías’


J. Llenas: ‘Las convicciones no pueden limitarse en la vida pública’

Niños nacidos de violaciones en las guerras: la historia de Moussa


El bebé Moussa vino al mundo fruto de la violencia sexual. Su madreFatoumata, fue violada varias veces por hombres armados cuando tenía solo 15 años, en medio del conflicto que sufrió Malí en 2012 y 2013.
 “Mi madre se había ido a la compra. Yo estaba haciendo la casa. Escuché disparos. Salí a coger todas las tazas. Quise llevar a mis hermanos dentro. Saltaron sobre nuestra puerta, en el patio”, relata Fatoumata. Después de una caminata de dos horas a punta de pistola, los hombres la encerraron en una cabaña junto a otras 15 niñas. “Nos violaron. Un grupo entraba y nos violaba, mientras otro grupo se quedaba de guardia. Nos traían animales para que comiéramos. La carne no estaba bien hecha. Esto duró una semana. Entonces nos echaron y se fueron”. Cuando regresó a su aldea, llena de heridas, su padre la rechazó y abandonó a la familia. “Cuando se produce una violación, esto pasa a ser un asunto privado. Se maneja dentro de la familia. No se va a la Policía o a los juzgados. Todo el mundo calla. Que se sepa que ha sido violada se convierte en un problema para ella. Incluso en el colegio sus amigos o sus compañeros se burlan de ella: la han violado, la han violado”, explica Aïssata Cissé, de Family Care International (FCI), una ONG que colabora con UNICEF. Entonces Fatoumata y su madre se mudaron a Mopti, en el sur del país, donde nació Moussa. Allí, UNICEF y FCI ayudan a Fatoumata con los gastos médicos y le prestan asesoramiento. Además, se beneficia de un programa de transferencia de efectivo, ideado para ofrecer una esperanza a las familias que se encuentran en una situación de extrema pobreza. Fatoumata ha empezado a ser más positiva y, además de desear una casa mejor y con tener el dinero suficiente para poder comer todos los días, quiere que su hijo crezca en paz. Además, UNICEF trabaja con el Gobierno de Malí paraerradicar la violencia sexual como arma de guerra. “Es una situación inaceptable. Esta situación es muy complicada para Fatoumata. Se debe proteger a la víctima. Eso es lo que tratamos de hacer en colaboración con el Gobierno. Nos estamos asegurando de que se toman medidas legislativas para que esa responsabilidad no quede impune”, afirma el responsable de Protección Infantil de UNICEF en Malí, David Moussa Ntambara.  

El trabajo de UNICEF para proteger a todos los niños

UNICEF trabaja en todo el mundo para defender los derechos de todos los niños, especialmente de los más vulnerables, en este caso los niños que han nacido fruto de una violación en un conflicto armado. UNICEF lleva años alertando de esta situación y trabajando con equipos estables para proteger a dichos niños, más recientemente en relación con los conflictos en República Democrática del Congo, Siria o Irak. En los conflictos armados, las mujeres y las niñas están más expuestas a sufrir violaciones, violencia doméstica, explotación, humillaciones sexuales y mutilaciones, y a ser víctimas de la trata de personas. Los informes elaborados por UNICEF tras el genocidio de Ruanda de 1994 revelan que casi todas las mujeres mayores de 12 años habían sido violadas. Durante el conflicto de la antigua Yugoslavia, se estima que más de 20.000 sufrieron agresiones sexuales.  Además, los conflictos desmiembran a las familias, lo que acrecienta la carga emocional y económica que pesa sobre la mujer. UNICEF nunca ha dejado de prestar apoyo a los niños que nacieron tras esos gravesataques; todo lo contrario, los niños que viven en conflictos son un grupo de especial protección

lunes, 25 de agosto de 2014

La Red Mundial de Defensores de Los Derechos Humanos DICTAN TALLERES

FACILITADORES: ABOGADOS WILLIAN ASCANIO Y ALEJANDRO LACENERE.







La Red Mundial de Defensores de Los Derechos Humanos ejerce como parte de sus Principios Fundamentales: La Promoción y el rescate de Los Valores Sociales establecidos Mundialmente como los Derechos Intrínsecos de todos los Seres Humanos. Reconocemos que la dignidad inalterable de la persona es el fundamento de los derechos humanos. Creemos que esta dignidad es independiente de cualquier condición humana y que ninguna comunidad humana puede conceder o rescindir esta dignidad.


Estamos convencidos que la dignidad humana es intrínseca y poseída por cada ser humano, desde en el momento de la concepción hasta la muerte natural, es el fundamento del derecho de todos a la vida. Creemos que este derecho inalienable a la vida es la base de una sociedad justa y libre. Creemos que la sociedad a través de las leyes y la cultura tienen la obligación de proteger la dignidad de la persona y de esta manera proteger el derecho a la vida.

Afirmamos que la célula fundamental de la sociedad es la familia, donde hombres y mujeres aprenden a vivir en genuina libertad y solidaridad reafirmando cada día sus Valores en medio de un mundo moderno de Anti Valores y donde los individuos se preparan para desempeñar sus obligaciones sociales. Creemos que la comunidad política al nivel local, nacional e internacional está obligada a proteger y fomentar la familia.

Creemos que el auténtico desarrollo de la sociedad sólo puede ocurrir en una cultura que fomente un desarrollo humano integral, caracterizado por un crecimiento, físico, espiritual, mental y emocional, en un clima de respeto por la persona y la familia.

Invitamos a todos aquellos que compartan estas convicciones a unirse a nosotros en la afirmación de estas ideas y para darles efecto en la vida pública en todos los niveles de nuestra sociedad, en todos los paises del mundo.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Declaración Universal de Los Derechos del Hombre

  1. Introducción
  2. El derecho natural
  3. La declaración universal de los derechos del hombre
  1. La declaración universal de los derechos del hombre deriva del principio de igualdad
  1. Los derechos subjetivos negativos que confieren las declaraciones de derechos
  2. Conclusión

La Declaración Universal de losDerechos del Hombre y el Derecho Natural, pero antes de iniciar con su estudio,analizaremos de manera separada cada uno de estos conceptos.
Primeramente,comenzaremos con una breve introducción acerca del Derecho Natural, pues paracomprender porqué se relaciona con los Derechos del Hombre es necesarioaveriguar en que consiste esta disciplina. Así, veremos que el Derecho Naturales aquel inherente a la persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los naturalistas, quienes además lo consideran anterior y superiora las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen. Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana.
Ahora bien, también se proporciona un preámbulo acerca de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en Francia, analizando someramente los treinta artículos que la conforman.
Despuésde la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) la comunidad internacional consideraba que era necesario un documento reconocido en el ámbito universal para proteger al hombre, al ser humano, en su calidad de persona; así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue concebida precisamente para este propósito: La protección
de los derechos de todos los hombres del planeta, sin hacer ninguna distinción entre ellos por la raza, el idioma, la religión, etc.
Este documento tiene un gran prestigio a nivel mundial, ha inspirado a muchos tratados en materia de Derechos Humanos, y su principal objetivo es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Por lo que se refiere al nexo que existe entre el Derecho Natural y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ésta establece aquellos derechos que le deben ser reconocidos al hombre para que alcance su respetabilidad como personay su desarrollo dentro de la comunidad; y tales derechos son inherentes al individuo, al ser humano, son superiores y anteriores a las leyes estatales,por lo tanto los derechos humanos son los derechos naturales del hombre, pues como se verá en este trabajo, el Derecho Natural es el fundamento ideológico dela Declaración Universal.
Los derechos consignados en la Declaración Universal pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, creencia religión, etc.,son inherentes a la idea de dignidad del hombre, por lo tanto no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad.
Y por último,analizaremos los derechos que otorga la DeclaraciónUniversal, positivos y negativos, la obligación que tiene el Estados enrelación con los mismos, y cómo se encuentran redactados y establecidos en ese documento mundial, que a pesar de tener cerca de 65 años de haberse aprobado continúa siendo un ejemplo para los demás instrumentos internacionales de lamateria.

Laexpresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamientojurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de laexistencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, esdecir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
Elconcepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales comoDerechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común.Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartidopor múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hastacontradictorios.
Cuandose habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a lanaturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órganogubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores dela conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran comoeternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario ysistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todosreconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales,que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por símismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténticajusticia".
Para suvalidez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinadoprocedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. ElDerecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.
Esprecisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sidoconsiderada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturalezadivina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad.En otra de sus versiones está el Derecho Natural apoyado y basado concretamenteen principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con lanaturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho paraque sus normas tengan suprema calidad humana.
ElDerecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego,vigente de modo absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepciónque requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. Es unaacepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien alos contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al DerechoPositivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado,aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de susórganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre susvalores, si no es que los sustituye.
"Esel saber filosófico el medio por el cual adquiere significación para lahumanidad el Derecho Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a laconciencia, con lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar suaplicación. El Derecho Natural en su forma es saber filosófico, característicaésta de vital importancia".
Así,podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas quelos hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman comoexpresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de laexistencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero esuna idea cambiante como el tiempo".
Laconcepción de quienes afirman la existencia de un Derecho Natural eterno einmutable, igual para todos los tiempos y para todos los pueblos es inaceptable.Atribuirle semejante característica es contrario a las realidades históricasque manifiestan que el Derecho Natural está sujeto a cambios ytransformaciones.

Hace sesenta y seis años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptóla Declaración Universal de Derechos del Hombre como un instrumento contra laopresión y la discriminación, como un ideal común por el que todos los pueblosy naciones deben de esforzarse, a fin de que tanto los individuos como lasnaciones promuevan el respeto a estos derechos universales.
A raízde una Guerra Mundial en la que se habían cometido los crímenes más bárbaros dela historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por primera vezlos derechos y las libertades de las personas y constituyó el primerreconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertadesfundamentales se aplicaban a todas las personas y en todas partes. En esesentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un acontecimientoextraordinario en la historia del mundo.
En1948, los Estados miembros de las Naciones Unidas, que en ese entonces eran 58,representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentesreligiosos y culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico.Los autores de la Declaración, que procedían de diferentes regiones del mundo,se esforzaron por que el proyecto del texto reflejara diferentes tradicionesculturales e incorporara valores comunes inherentes a los principales sistemasjurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del mundo. Así, concibieron laDeclaración Universal como una afirmación común de las aspiraciones mutuas,como una visión de un mundo más equitativo y justo.
El 10de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en elPalaix de Chaillot en París, Francia la Declaración Universal de los Derechosdel Hombre, que previamente la Comisión del mismo nombre le había sometido,recomendándose a todos los Estados miembros que publicaran el texto de la mismay aseguraran su divulgación y estudio. Por primera vez en la historia, lacomunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de valoruniversal.
Eléxito de dicho documento se puede ver en la aceptación casi universal de laDeclaración, la cual ha sido traducida a casi 250 idiomas nacionales y locales,y es el más conocido y citado documento sobre Derechos Humanos del mundo. LaDeclaración Universal, fundamento de los instrumentos internacionales deDerechos Humanos, ha servido de modelo de numerosos tratados y declaracionesinternacionales, y ha sido incorporada a las constituciones y leyes de muchospaíses.
En elPreámbulo de la Declaración se reconoce la importancia que para elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tiene la creación de unmarco jurídico de los Derechos Humanos. Se afirma que el reconocimiento de ladignidad intrínseca y de los derechos iguales de todas las personas son la basede la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
LaDeclaración ha inspirado más de 60 instrumentos internacionales de DerechosHumanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de obligatoriedadjurídica para la promoción y protección de los Derechos Humanos.
LaDeclaración Universal abarca toda la gama de Derechos Humanos en 30 artículos.
Los dosprimeros artículos sientan la base universal de los Derechos Humanos, alestablecer que: Los seres humanos son iguales porque comparten la mismadignidad humana esencial; los derechos humanos son universales, porque lespertenecen a la humanidad entera.
Los dosartículos garantizan que los Derechos Humanos sean patrimonio de todos y noprivilegio de un grupo selecto, o privilegio que pueda concederse o negarse.
ElArtículo 1 declara que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales endignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, debencomportarse fraternalmente los unos con los otros". Y por su parte elArtículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida libre de discriminación,al consagrar que: "Toda persona tiene los derechos y libertadesproclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacionalo social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Elprimer grupo de artículos (del 3 al 21), establece los derechos civiles ypolíticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, lalibertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, es la basede todos los derechos políticos y libertades civiles que se establecen acontinuación, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y ladetención arbitraria.
Elsegundo grupo de artículos (del 22 al 27), establece los derechos económicos,sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La basede esos derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de lasociedad, toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacciónde los derechos económicos, sociales y culturales "indispensables" asu dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Losartículos detallan los derechos necesarios para el disfrute del derechofundamental a la seguridad social, incluidos los derechos económicosrelacionados con el trabajo, la remuneración equitativa y el disfrute deltiempo libre, los derechos sociales relacionados con un nivel de vida adecuadoque asegure la salud, el bienestar y la educación, y el derecho a participar enla vida cultural de la comunidad.
Eltercer y último grupo de artículos (del 28 al 30), amplía el marco deprotecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. ElArtículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que losderechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos.El Artículo 29 reconoce que, además de derechos, toda persona tiene tambiéndeberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollarlibre y plenamente su personalidad. Por último, el Artículo 30 protege lainterpretación de todos los artículos de la Declaración de toda injerenciaexterna contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. EsteArtículo afirma explícitamente que ningún Estado, grupo o persona tiene derechoalguno a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a lasupresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en laDeclaración.
LosDerechos del Hombre, aceptan la posibilidad del perfeccionamiento singular ysocial toda vez que están al servicio de los individuos.

Basándoseen la naturaleza del hombre como ser que ha sido y es la causa, el medio y elobjeto del devenir histórico de todos los países del mundo en sus múltiplesmanifestaciones, se concibió la noble idea de protegerlo en su calidad depersona y de ente socio-político con independencia del Estado a que pertenezca.Esa idea, sustentada por la UNESCO, cristalizó en la Declaración Universal delos Derechos del Hombre.
LaAsamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger losDerechos Humanos con un régimen de Derecho. Sólo así se evita que el hombre sesienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiraníay la opresión. Se trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechosiguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana, para lograr lalibertad, a la justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se desconocen,menosprecian o se violan los Derechos Humanos se originan actos de crueldad queultrajan la conciencia de la humanidad.
LaDeclaración Universal de los Derechos del Hombre, "constituye unareafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en su esencialdignidad y en el valor de la persona humana. Los Estados miembros secomprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos ylibertades fundamentales de los seres humanos, consignados en laDeclaración".
LaComisión designada para elaborar las bases teóricas sobre las que descansaríala referida Declaración, después de obtener las valiosas opiniones defilósofos, escritores y juristas reconocidos a nivel internacional, dioconclusión a su cometido en el mes de Julio del año de 1947. En la mencionadaDeclaración, se proclama la tesis de la universalidad de los Derechos delHombre, sin diferencias de raza, sexo, idioma o religión. "A estosderechos no sólo se les asigna un contenido puramente civil o político, sinoeconómico y social, entendiendo bajo el concepto de Derecho aquellacondición de vida sin la cual, en cualquier fase histórica dada de unasociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos comomiembros activos de la comunidad, porque se ven privados de los medios pararealizarse plenamente como seres humanos".
Prescindiendode consideraciones de tipo filosófico-político respecto a la fundamentación delos Derechos Humanos, la Declaración establece derechos que deben serreconocidos al hombre para lograr su respetabilidad como persona y sudesarrollo vital dentro de la comunidad. Por tanto, los derechos declarados noson exclusivos ni estrictamente individuales sino sociales, es decir,corresponde a lo que en nuestro orden constitucional son las GarantíasIndividuales y las Garantías Sociales.
"LaDeclaración Universal de los Derechos del Hombre no crea esos derechos, sólolos reconoce y los positiviza. Los Derechos Humanos se traducen en imperativoséticos emanados de la naturaleza del hombre, que se traducen en el respeto a lavida, a la dignidad y a la libertad en su dimensión de persona".
Paralos partidarios del Derecho Natural, no es la voluntad caprichosa o arbitrariadel Estado la fuente de origen de los Derechos Humanos, sino la justicia intrínsecade la norma natural. No provienen de la ley positiva sino que pertenecen almundo del Derecho Natural. Son anteriores y superiores a la ley que los órganosdel Estado crean, los cuales tienen el deber ético-político de reconocerloscomo fundamento de la vida pública y social.
Históricamente,los Derechos Humanos son los Derechos Naturales del hombre, proclamados por eliusnaturalismo que surgió durante el siglo XVIII como corriente filosófica.
Segúnla doctrina sostenida por el pensamiento iusnaturalista, tales derechos soninherentes a la persona humana, es decir, su naturaleza los ostenta comoanteriores y superiores al Estado, obligándolo éticamente a respetarlos, y aestablecer en el orden jurídico positivo, normas que aseguren, sustantiva y adjetivamente,su observancia, objetivo que en nuestro país se alcanza con las GarantíasIndividuales y con el Juicio de Amparo.
Lasnormas intrínsecamente justas y válidas, supremas y evidentes, se aplican atodos los hombres, a los seres humanos de cualquier siglo. La esencia siguesiendo común a todos los hombres; es el modo existencial del ser humano el quevaría según las circunstancias que se presenten. Esta condición histórica y sufenomenización, explica la mutabilidad de las declaraciones de derechos.
LosDerechos Humanos, según los partidarios del Derecho Natural, no emanan de laley positiva ni de ningún hecho o acto concreto que se registre en cualquierámbito de la vida social, puesto que existen por sí mismos con el hombre,siendo en consecuencia inalienables e imprescriptibles. Así, no se puedencalificar como Derechos Humanos a los derechos personales que no seránnaturales al hombre, es decir, aquellos que emanan de la ley positiva, de algúnacto contractual, administrativo o judicial, o de cualquier otro hechojurídico.
LosDerechos Humanos asumen positividad en virtud del reconocimiento que de elloshacen los diversos Estados. Este reconocimiento les otorga obligatoriedadjurídica, pues se convierten en el contenido de los Derechos SubjetivosPúblicos. Por consiguiente, debido a tal conversión adquieren coercitividad quese proyecta sobre la actuación de los órganos del Estado. Pero si esos Derechosdel Hombre no son reconocidos por los Estados, es decir, si no se les atribuyejuridicidad para imponerse coercitivamente sobre los sujetos obligados arespetarlos, tales derechos no rebasarían el plano de la facticidad, y seríanmeras concepciones ideales.
EnMéxico, desde 1857 al menos, los Derechos Humanos se encuentransubstantivamente reconocidos y protegidos por el orden constitucional frente atodos los actos de autoridad en que se ejerce el poder público del Estado.Mediante la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,establecida por decreto presidencial del 6 de Junio de 1990, se reiteró suprotección.
Pero nila Constitución ni las legislaciones secundarias han formulado ningunadefinición, o la menos catalogación, de los derechos humanos. Tampoco laencontramos en la jurisprudencia. Sin embargo, se encuentran inmersos o contenidosen las Garantías Individuales o del gobernado a título de "DerechosSubjetivos Públicos" enfrentables al poder del Estado. Estainvolucración, no obstante, no excluye la necesidad de tipificarlos y el únicodocumento que puede servir para este objetivo es la Declaración Universal delos Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,el 10 de Diciembre de 1948, y que nuestro país suscribió.
LasDeclaraciones de Derechos Humanos, en lo que se refiere a su ámbito personal devalidez tienen como sujeto al ser humano en cuanto tal, en relación con supertenencia a la especie homo sapiens, independientemente de cualquiercircunstancia física o cultural, como la raza, el sexo, la religión, el statuseconómico o social, etc.
La justiciaexige adjudicar a la persona un status personal que se traduce en un derecho alreconocimiento de su personalidad jurídica, de la prohibición de la esclavitud,del uso de la libertad sin interferencias arbitrarias del Estado, de unaigualdad razonable en las oportunidades y en el trato.
En lasDeclaraciones de Derechos, los destinatarios son todos los hombres, y no tansólo los ciudadanos de uno u otro Estado; se es titular de derechos yobligaciones, en la medida en que se es hombre, identificándose plenamente lapersonalidad con la humanidad. No se excluye a ser humano alguno para sertitular de derechos y obligaciones. La titularidad generalizada de ellos,constituye un status de igualdad formal, que limita la conducta del individuosólo en cuanto es atentatoria de la libertad de otro individuo y por lo mismode la igualdad.
LaDeclaración Universal de los Derechos del Hombre proclama la igualdad esencialen dignidad y derechos, y la libertad y el comportamiento fraternal de todoslos hombres, sin distinción alguna. "Además es universal porque está hechapara regir en países independientes o en territorios bajo administraciónfiduciaria o sujetos a cualquier otra limitación de soberanía".
Con lanormativización jurídica de los Derechos Humanos, éstos se confieren a favor dela humanidad en forma de derechos subjetivos.
Así,podríamos decir que las principales características de los Derechos del Hombreproclamados en la Declaración Universal de 1948 son las siguientes:
Universales:
Porquepertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social,partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
Incondicionales:
Porqueúnicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinanlos límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan losderechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
Inalienables:
Porqueno pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a laidea de dignidad del hombre.

En loque se refiere a su ámbito personal de validez, la Declaración Universal de losDerechos del Hombre tiene como sujeto al ser humano. Es el hombre el sujeto deesos derechos porque que pertenece a la especie humana, y es por eso todohombre y cada hombre los titulariza. En dicha Declaración se es titular dederechos y obligaciones en la medida en que se pertenece a la raza humana; elámbito de validez personal de la norma, alcanza el máximo de sus posibilidades,toda vez que no se excluye a ningún ser humano para ser titular de derechos yobligaciones.
Latitularidad generalizada de esos derechos, constituye un status de igualdadformal, que limita la conducta del individuo, sólo en cuanto atenta o amenazala libertad de otro individuo. Así, la libertad consiste en poder hacer todoaquello que no perjudique a otro; se podría decir entonces que el ejercicio delos Derechos Naturales de cada ser humano no tiene más límites que los queaseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de esos mismosderechos.
Sinembargo a pesar de que todos los hombres, por el simple hecho de pertenecer ala especie humana son los titulares de los derechos que se establecen en laDeclaración Universal, existen individuos que a pesar de su pertenencia a laraza humana, no gozan de esos derechos, y debido a su pobreza, origen étnico,estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación demayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y nocuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Suvulnerabilidad anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, detal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienenderechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan lascondiciones necesarias para su ejercicio.
Estacircunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad ylos margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger aestas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos,ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesariospara acudir ante los sistemas de justicia.
Entrelos factores que influyen en la vulnerabilidad se encuentran la falta deeducación, la incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas,desnutrición, enfermedades, incapacidad de acceder a los servicios públicos,marginación, etc.

Underecho subjetivo, se constituye cuando el sistema jurídico faculta al sujetoactivo, para que haga, exija o impida algo, en relación con el sujeto pasivo,quien queda obligado a corresponder la acción, exigencia o impedimento delprimero, es decir, quien es sujeto de un deber jurídico. Así, derecho subjetivoy deber jurídico son conceptos que no cabe concebir el uno sin el otro.
"Entonces,si la Declaración de Derechos aparece en la cabeza de un cuerpo normativodenominado Constitución, el que constituye la norma de mayor jerarquía delsistema jurídico, las facultades que confiere a favor del individuo,constituyen derechos subjetivos, sólo si frente a cada uno de esos derechosexiste un sujeto pasivo obligado por un deber jurídico correlativo".
Siconsideramos que el Estado constituye la unidad suprema de dominación para undeterminado territorio y que la misma como institución cultural es creada porlos hombres, como tal persigue un fin. Dentro de este plano, se puede entenderque de acuerdo con la doctrina del Derecho Natural que sirve de base ideológicaa los Derechos Humanos, el fin de la instauración del régimen estatal loconstituye el ejercicio y protección de los Derechos Humanos. En este sentido,el sujeto pasivo, obligado por el deber jurídico correlativo al derechosubjetivo de los Derechos Humanos es el Estado.

LosDerechos Subjetivos negativos que reconoce la Declaración de Derechos Humanos,establece lo que el gobierno no debe hacerle al individuo.
No debemutilarlo o torturarlo, matarlo o apresarlo sin un debido proceso legal, ninegarle igual protección bajo la ley. No debe coartarle su libertad deexpresión, ni impedirle que practique la religión que desee, ni lo debe obligara practicar otra religión contra su voluntad. Los límites y márgenes de estosderechos varían con el tiempo y lugar, pero en muchos países su esencia es lamisma.
Así loestablece la Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Todoindividuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de supersona. (Artículo 3).
Nadieserá sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.(Artículo 5).
Todoser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidadjurídica. (Artículo 6).
Todosson iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección dela ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación queinfrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.(Artículo 7).Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante lostribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen susderechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Artículo8).
Nadiepodrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. (Artículo 9).
Todapersona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídapúblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para ladeterminación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquieracusación contra ella en materia penal. (Artículo 10).
Todapersona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientrasno se pruebe su culpabilidad, con forme a la ley y en juicio público en el quese le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (Artículo11).
Todapersona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y dereligión; este derecho se incluye la libertad de cambiar de religión o decreencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por laenseñanza, la práctica, el culto y la observancia. (Artículo 18).
Todoindividuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derechoincluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar yrecibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación defronteras, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19).
Eldeber jurídico del Estado por lo que hace a los Derechos Humanos negativos,implica una obligación de no hacer. El carácter negativo de los DerechosHumanos, implica la obligación jurídica de no hacer a cargo del Estado, pues seconsidera que las facultades que confieren los derechos subjetivoscorrespondientes, deben valer como anteriores y superiores al Estado.
En estesentido son Derechos Naturales, pues se consideran anteriores y superiores alas leyes estatales, las cuales sólo los reconocen y protegen; en cuanto aestos derechos de libertad sólo cabe intervenir mensurablemente en principio, ysólo dentro de un procedimiento regulado. Estos derechos, no son pues bienesjurídicos, sino esferas de la libertad de las que resultan derechos yprecisamente derechos de defensa.
Laslibertades de este tipo son: libertad personal, libertad de religión,propiedad, de pensamiento y expresión, etc. La injerencia del Estado en lasesferas de libertad que constituyen los tradicionales Derechos Humanos debeaparecer como solamente como una excepción y ciertamente como una excepcióncalculable y controlable con arreglo al supuesto contenido; así, también seestablece que las limitaciones a la libertad personal, etc., son admisiblespero solo sobre la base de las leyes, y por cierto de leyes ordinarias, porejemplo, a base del código de procedimientos penales.

Adiferencia de los tradicionales Derechos Humanos de carácter negativo, losDerechos Humanos sociales tienen un carácter positivo en el sentido que eldeber jurídico a cargo del Estado implica una obligación de hacer.
Deesta manera, el sujeto activo del Derecho Humano subjetivo posee la facultad deexigirle al Estado determinadas prestaciones. En este caso el Estado debeorganizar y proporcionar los servicios que el particular se encuentra facultadoa exigir.
Losderechos sociales son: derecho al trabajo, derecho a la educacióngratuita, derecho a la salud, a la seguridad material y social, al descanso, altiempo libre, en alguno casos a cierta distribución de riqueza, etc.
Algunosde estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de losDerechos del Hombre:
Toda persona,como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta dela organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechoseconómicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libredesarrollo de su personalidad. (Artículo 22).
Todapersona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactoria de trabajo y a la protección contra eldesempleo.
Todapersona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajoigual.
Todapersona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa ysatisfactoria, que le asegure, así como su familia, una existencia conforme ala dignidad humana y que será completa, en caso necesario, por cualquiera otrosmedios de protección social.
Todapersona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de susintereses. (Artículo 23).
Todapersona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a unalimitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicaspagadas. (Artículo 24).
Todapersona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a sufamilia, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, lavivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tieneasimismo derechos a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia porcircunstancias independientes de su voluntad.
Lamaternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonios, tienen derecho aigual protección social. (Artículo 25).
Todapersona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menosen lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucciónelemental ser obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de sergeneralizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, enfunción de los méritos respectivos. (Artículo 26).
Estanueva concepción de Derechos Humanos, se encuentra ligada a una concepción dela democracia, en la cual el Estado se siente responsable del bienestar socialy cultural mínimo de sus miembros, con lo que se pretende extender estosprivilegios sociales, económicos y culturales, que anteriormente lescorrespondían a muy pocos, a toda la población. En este aspecto, el desarrollode los derechos sociales significa un avance en el camino de la igualdad dehecho, toda vez que la experiencia ha demostrado, que la igualdad de derecho noes sino una fantasía cuando no existe cierta igualdad de hecho.

Altérmino de este trabajo, podemos decir que la Declaración Universal de losDerechos del Hombre es un documento histórico y especial por muchas razones,entre ellas que fue elaborado por una Comisión nombrada por las Naciones Unidasque estaba compuesta por individuos que no tenían nada en común, excepto elpertenecer a la raza humana, pues todos ellos provenían de distintos países, ypor lo mismo cada uno de ellos tenia sus propias costumbres, religión, idioma,sistema político, economía, etc., pero estas diferencias no fueron un obstáculopara que, de común acuerdo, redactaran este documento universal.
Asíque, siendo el hombre la causa de los acontecimientos históricos del mundo sepensó en la idea de protegerlo en su calidad de persona, de miembro de la razahumana. Es por eso, que la Declaración Universal de los Derechos del Hombretiene por objeto proteger la dignidad intrínseca y aquellos derechosinalienables de todos los seres humanos del mundo, sin distinción alguna.
Peroesta noble idea de protección no nació de un día para otro, no siempre se lereconocieron al hombre derechos o privilegios por el simple hecho de pertenecera la especie humana. Durante distintas épocas históricas (e incluso hoy en día)se puede ver que los individuos hacían marcadas diferencias entre ellos porqueno todos formaban parte de la misma clase social; así durante mucho tiempo losmás desprotegidos eran víctimas de las clases privilegiadas y de susgobernantes, y además no gozaban de los derechos más elementales, esto se puedeconstatar en los antecedentes históricos de Grecia, Roma, en la Edad Mediadurante los regímenes feudales, etc.
Así elantecedente histórico más importante de la Declaración Universal de losDerechos del Hombre lo es la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano de 1789, que surgió durante la Revolución Francesa.
LaDeclaración Universal de los Derechos Humanos tiene su fundamento ideológico enel Derecho Natural, en ese derecho anterior y superior al Estado, inherente ala persona. Este documento universal reconoce los derechos naturales delhombre, es decir, aquellos basados en la propia naturaleza de los hombres,derechos que son inseparables del ser humano, que van unidos a su personalidad,derechos con los cuales nacen todos los hombres y adquieren sólo por ser partede la estirpe humana.
Lanaturaleza ha hecho a los hombres libres e iguales; entre los derechosnaturales de los hombres se encuentra la libertad de todas sus opiniones ypensamientos, el cuidado de su vida, el derecho a la propiedad, la disposiciónque sólo los hombres tienen sobre su persona, etc. El ejercicio de estosderechos naturales no tiene más límites que aquellos que aseguren su goce a losdemás miembros de la sociedad, y son considerados como universales inalienablese incondicionales.
Así, laDeclaración Universal y el derecho natural van de la mano, éste es elfundamento ideológico de aquélla; y aquélla es el reconocimiento de éste.
ElEstado por tanto, tiene la obligación de reconocer estos derechos naturales delhombre, y de establecer en el orden jurídico normas que aseguren suobservancia. En México este fin se logra gracias a las Garantías Individuales yal Juicio de Amparo.

Suspenden a estudiante por decir "Dios te bendiga"

Red Mundial De Defensores De Los Derechos Humanos y el Derecho a la Religión: La Profesión de la Religión es un Derecho Universal consagrado en todos los Convenios y Tratados, de los países democráticos suscritos a los acuerdos de las Naciones Unidas
Suspenden a estudiante por decir "Dios te bendiga"

Tennessee, EE.UU.- Una estudiante fue suspendida por decir "Dios te bendiga", después que un compañero de clase estornudara. La alumna fue amonestadainconstitucionalmente.

Kendra Turner, estudiante de Dyer County High School en Newbern, denunció el incidente en su página de Facebook y ha recibido apoyo, según Christian Today.

La alumna refirió que el profesor de informática tiene una lista de palabras y frases prohibidas, incluyendo "Dios te bendiga".

Los hechos ocurrieron cuando la alumna le dijo a su compañero que estornudó: "Dios te bendiga", a lo que el maestro respondió: "No se habla de Dios en mi clase".

Cuando la alumna fue suspendida de la escuela, compartió su historia en los medios sociales. "Defendí mis creencias y dije que tengo el derecho constitucional para hablar de mi Dios!!" escribió la adolescente en Facebook.

"Si cualquier otro maestro me dice lo mismo, estoy dispuesta a dar la cara por mi religión, seguiré adelante, porque al final voy a ganar porque estoy haciendo lo que Dios quiere que yo haga!!!!!!", escribió la alumna

Ella entonces publicó una captura de pantalla de la primera enmienda – que defiende la libertad de religiónde los estadounidenses, libertad de expresión y otros derechos constitucionales. Otra foto muestra a Turner y otros compañeros de clase con camisetas que decía "Dios te bendiga", "Dios pertenece a mi ciudad" y otros mensajes cristianos.

Lo más impresionante fue que las autoridades de la escuela dijeron que el incidente no es por cuestiones religiosas, sino para disciplinarla.

Fox, informa que el maestro de Turner, es acusado de gritar a la adolescente por decir "Dios te bendiga" en el aula, lo que causó la interrupción en la clase. Sus padres se reunieron con funcionarios de la escuela el martes, pero los resultados de esa reunión no han sido revelados.

MÁS: http://www.acontecercristiano.net/2014/08/suspenden-estudiante-por-decir-dios-te.html

AcontecerCristiano.Net

MECANISMOS EXTRA-CONVENCIONALES O PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

El Consejo de Derechos Humanos ha establecido varios procedimientos y mecanismos extra-convencionales ( llamados así porque existen fuera del marco de los Convenios) que pueden ser :
• Grupos de trabajo compuestos por expertos que actúan a título personal
• Relatores Especiales y Expertos Independientes, personalidades independientes.

Los Grupos de Trabajo y los Relatores Especiales tienen como misión :
• vigilar la situación de los derechos humanos en países o territorios específicos (los llamados Mecanismos o Mandatos por país)
• los fenómenos importantes de violaciones de los derechos humanos a nivel mundial (los Mecanismos o Mandatos Temáticos).

Esos procedimientos y mecanismos que se denominan colectivamente Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos. debe informar públicamente de sus trabajos por medio de Informes anuales.

Cabe señalar asimismo que a veces se han asignado funciones de vigilancia y presentación de informes análogas directamente al Secretario General (los llamados mandatos temáticos y por país confiados al Secretario General).

El sistema de los Procedimientos Especiales ocupa un lugar esencial en la vigilancia internacional de las normas universales de derechos humanos. Aunque nunca se concibió como un "sistema", el conjunto de procedimientos y mecanismos constituye ahora claramente un sistema de protección de los derechos humanos y funciona como tal. Esta realidad quedó plenamente reconocida en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, en cuyo Programa de Acción se subrayó la importancia de fortalecer y preservar el sistema de Procedimientos Especiales.
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Mandado y funcionamiento de los Procedimientos Especiales

Cada uno de los Procedimientos Especiales tiene su propio mandato específico, que en algunos casos ha evolucionado de acuerdo con las circunstancias y necesidades, casi siempre con arreglo a las directrices específicas impartidas por el Consejo de Derechos Humanos. De la misma manera, cada procedimiento y mecanismo ha elaborado sus propios métodos de trabajo y los ha adaptado a la evolución de los mandatos y a las características específicas de las situaciones que correspondía examinar.

Todos los Procedimiento Especiales tienen por objetivos centrales :
• Examinar y vigilar la siutación de los derechos humanos en el terreno que le incumbe,
• Entablar diálogos constructivos con los gobiernos y recabar su cooperación en relación con situaciones, incidentes y casos concretos, que examinan e investigan
• Recomendar a los gobiernos soluciones para solventar los obstáculos al respeto de los derechos humanos.

Además de las comunicaciones escritas con los Estados y las visitas en los países, regularmente se recurre a diversos procedimientos de intervención urgente, cuando existe la posibilidad de prevenir posibles violaciones de los derechos a la vida, a la integridad física y mental y a la seguridad de la persona.

Selección de los titulares de Procedimientos especiales

• Criterios:
Competencia, experiencia, independencia, imparcialidad, integridad y objetividad
• Equilibrio de género, de lregiones y de los diferentes sistemas legales
• Límite de 6 años en una función (mandato temático: 3 años / mandato por país: 1 año)
• Debe respetarse el principio de no acumulación de mandatos
• Incompatibilidad de candidatos que tengan puestos que puedan implicar un conflicto de intereses

Nombramiento
La propuesta de candidatura puede ser hecha por gobiernos, grupos regionales, organizaciones internacionales, ONGs, instituciones de derechos humanos y por los individuos. Se constituye luego una lista pública de candidatos

A partir de esta lista el Grupo de Consulta: constituido anualmente para proponer al Presidente, a partir de la lista pública, una lista de candidatos. Este grupo compuesto de representantes de los grupos regionales y asistido por el Alto Comisionado de Derechos Humanos (ACNUDH). El Presidente en base a las recomendaciones del Grupo hará una propuesta dos semanas antes de la sesión. El nombramiento de los candidatos deberá ser aprobado por el Consejo.

 Sistema de Protección Universal de Derechos Humanos
 
Desde la perspectiva del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, la primera labor en el ámbito de las Naciones Unidas, referida a la elaboración de instrumentos que receptaran a los derechos fundamentales, fue llevada a cabo por la Comisión de Derechos Humanos en el año 1946.
La Comisión, como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social (ECOSOC) elaboró un catalogo de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, que posteriormente se convertiría mediante una resolución de la Asamblea General de 1948, en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Esa declaración fue asumida por los Estados como una expresión de deseos, no concediéndole a la misma, obligatoriedad jurídica alguna. Asimismo dicho instrumento no contenía órganos de protección.
Frente a ese panorama, la Organización de Naciones Unidas orientó sus esfuerzos a la elaboración de pactos que estuvieren dotados de mecanismos de protección eficaces frente a las situaciones de violaciones de derechos humanos.
De ese modo, en el año 1966, nacen el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos contiene tres tipos de mecanismos de protección: un sistema de informes, un sistema de denuncias inter estatales y un sistema de denuncias individuales, este último sistema es receptado en el Primer Protocolo Facultativo al Pacto.
El primero de los mecanismos se articula a través de informes de situaciones de derechos humanos, que los estados deben presentar y serán analizados por el órgano de protección que establece el Pacto, conocido como el Comité de Derechos Humanos.
Mediante el sistema de denuncias o comunicaciones individuales, que como se dijera se encuentra contemplado en el Primer Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, se podrán presentar denuncias sobre casos individuales por parte de cualquier individuo o grupos de individuos que vean conculcados sus derechos en el ámbito de los Estados parte. Cabe aclarar, que cuando un Estado es parte en el Primer Protocolo Facultativo asimismo acepta la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir comunicaciones individuales.
A mayor abundamiento, debemos puntualizar, que en lo que se refiere a las denuncias entre Estados, ambos, denunciante y denunciado, no sólo deben haber suscripto y ratificado dicho instrumento, sino que también deben necesariamente haber aceptado la competencia del Comité de Derechos Humanos.
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contempla un sistema de informes que deben ser presentados periódicamente para ser estudiados por el  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado a esos efectos por el Consejo Económico y Social en el año 1985.
Asimismo es de destacar que el primero de los pactos enunciados también tiene un segundo protocolo facultativo sobre la abolición de la pena de muerte.
Igualmente, la elaboración de normas en el sistema no dejo de fluir. A través de los años se han elaborado otras convenciones destinadas al tratamiento de derechos humanos particulares, concernientes al genocidio, la tortura, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la esclavitud, la trata de blancas, el asilo, la discriminación racial y la seguridad social.
Así también, podemos mencionar, un grupo de convenciones relativas a la protección de determinadas categorías de sujetos, tales como: migrantes, apátridas, refugiados, mujeres, niños y los combatientes, prisioneros y personas civiles en tiempo de conflicto armado. Algunos de estos instrumentos cuentan con órganos de protección, dentro de los cuales podemos citar el Comité contra la Tortura.
Con posterioridad, la organización reparo que a pesar de estar dotada de pactos para la protección efectiva de los derechos humanos, se seguían produciendo situaciones de violaciones tanto individuales como generalizadas, de modo que se elaboraron otras formas de protección.
Esas formas se tradujeron en mecanismos extra convencionales que fueran consagrados de acuerdo a sendas resoluciones del Consejo Económico y Social: el denominado procedimiento 1235 y el procedimiento 1503.
Dichos procedimientos consisten en la elaboración de informes de situación de violaciones de derechos humanos por medio de un experto o relator o grupos de expertos, que estudian situaciones de fenómenos de violación determinados o situaciones por países, elaborando un informe que de acuerdo al procedimiento adoptado puede tomar estado público o no.
Por resolución del año 2000 sufrió modificaciones el procedimiento 1503. La Comisión de Derechos Humanos había confeccionado un proyecto de resolución en los cuales se establecían los puntos a modificar de dicho procedimiento, el cual envió al Consejo Económico y Social, que lo aprobó como Resolución 2000/3. Estableciéndose, igualmente que el procedimiento se seguiría denominando como hasta ese momento.
Entonces podemos decir que los procedimientos hoy en día, se resumen a aquellos a los que algunos autores denominan procedimientos confidenciales, en el marco de la Resolución 1503 del Consejo Económico y Social del año 1970 y los procedimientos públicos, en el marco de la Resolución 1235 del año 1967 de dicho órgano y entre los cuales se encuentra otra categoría de procedimientos que son las acciones urgentes.
El procedimiento 1503 se caracteriza por la confidencialidad, con respecto a las denuncias o comunicaciones, a los debates de los órganos competentes y a las decisiones tomadas con motivo del mismo. Dicha confidencialidad se atenúa porque se da a conocer al público el nombre de los Estados sometidos al procedimiento. Esas características han provocado la inutilización del mismo y una mayor propensión a la utilización de los procedimientos públicos.
El segundo grupo de procedimientos enunciado, de la Resolución 1235, está caracterizado por tratarse de procedimientos públicos y se pueden establecer y desarrollar sin el consentimiento de los Estados.
En referencia a las acciones urgentes, la organización a través de los órganos competentes puede solicitar en todo momento al Estado que adopte medidas cautelares de urgencia respecto a un particular cuyos derechos se encuentren en peligro de sufrir un daño irreparable.
Con respecto a los órganos con competencia en materia de derechos humanos además de los que hasta ahora hemos enunciado, tales como la Asamblea General, el Consejo Económico Social, la Comisión de Derechos Humanos y los Comités, también es dable considerar al Secretario General de la organización que se ha venido ocupando de manera progresiva en la protección de los derechos humanos.
Por otro lado, la Corte Internacional de Justicia no tiene competencia específica, pero puede pronunciarse con respecto a normas de derechos humanos, tanto en el ejercicio de su competencia contenciosa como consultiva.
Por Resolución de la Asamblea General del año 1993 se estableció un nuevo órgano con competencia de naturaleza promocional y protectoria de derechos humanos, dependiente de la Secretaría General, nos referimos al Alto Comisionado de Derechos Humanos.
La Oficina del Alto Comisionado, con sede principal en Ginebra, presta apoyo técnico y administrativo a los distintos órganos que integran el Sistema de Protección Universal e impulsa las actividades de los mismos.
Pero sin duda, una de las más importantes innovaciones con respecto al sistema en estudio, en la actualidad, es la creación del Consejo de Derechos Humanos.
El Consejo fue establecido de acuerdo a la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, asumiendo todas las funciones de la Comisión de Derechos Humanos y como órgano subsidiario de la Asamblea. De ese modo la organización intenta purgar algunas de las deficiencias que tenía la Comisión, como ha quedado expresado en la propia letra de la Resolución de creación del Consejo, al decir: “preservar sus logros y seguir avanzando sobre las bases de estos, y de remediar sus deficiencias”. Ello queda expresado también cuando se establece, la garantía de la universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos y el reconocimiento de “eliminar la aplicación de un doble rasero y la politización”.
El Consejo podrá formular recomendaciones con respecto a la situación de los derechos humanos a la Asamblea General, y realizara un examen periódico universal sobre el cumplimiento, por parte de los Estados que componen la comunidad internacional, de las obligaciones y los compromisos asumidos en materia derechos humanos.
Asume todas las funciones y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, que de acuerdo a la misma Resolución concluyo su trabajo en el mes de mayo de 2006. En ese sentido el Consejo asume y debe perfeccionar todos los mandatos, mecanismos y funciones de la Comisión como así también mantener un sistema de procedimientos especiales y un procedimiento de denuncia.
En cuanto a su composición esta integrado por cuarenta y siete miembros que son elegidos por la Asamblea General. Dicha composición estará basada en una equitativa distribución geográfica y se distribuirán los puestos por grupos regionales, de esa manera el Consejo quedo conformado del siguiente modo: grupo de Estado de África, trece, de Asia, trece, de Europa Oriental, seis, de América Latina y el Caribe, ocho y de Europa Occidental y otros Estados, siete, los mismos desempeñaran sus funciones durante tres años y no podrán optar a la reelección inmediata luego de dos periodos consecutivos.
La participación es abierta a todos los Estados miembros de la ONU, pero es importante resaltar, que el cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones en materia de derechos humanos es fundamental para poder mantener esa condición.
Como lo establece la Resolución, la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes podrá suspender el derecho a formar parte del Consejo de todo miembro que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.
El Consejo se reunirá por lo menos tres veces al año y podrá asimismo sesionar de manera extraordinaria, cuando fuese necesario, a solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros del mismo.
Con respecto a los procedimientos de las resoluciones 1503 y 1235 implementados por el Consejo Económico y Social durante la existencia de la Comisión, subsisten con algunas modificaciones.
En el año 2006 el Consejo inicia un proceso de construcción institucional, el cual incluye un examen del sistema de procedimientos especiales. De ese modo en el periodo de sesiones ordinarias del año 2007, el Consejo aprobó la Resolución 5/1 denominada de “Construcción Institucional del Consejo de Derechos Humanos”, en la que se estableció la revisión de todos los mandatos establecidos por los procedimientos especiales.
Así, durante las sesiones ordinarias del año 2007 y 2008 del Consejo de Derechos Humanos, se analizaron los mandatos existentes tanto con respecto a países como a situaciones temáticas, los cuales son mantenidos en casi su totalidad, con excepción del no renovado mandato para la Republica Democrática del Congo. Con respecto a los mandatos por situaciones temáticas se establecieron dos nuevos, el de formas contemporáneas de esclavitud y el de acceso al agua potable y saneamiento.
En ese marco, por medio de la Resolución 5/2 del Consejo, se estableció un Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, tendiente a ofrecer una mayor eficacia en la labor llevada a cabo por los relatores y expertos designados, como asimismo al afianzamiento de las distintas practicas y métodos de trabajo empleados por los mismos.
De ese modo, podemos observar que el sistema universal se ha ido desarrollando en forma progresiva en cuanto a instrumentos y mecanismos de protección, por lo cual las perspectivas deberían ser muy auspiciosas al respecto de la promoción y puesta en vigencia de los derechos humanos. El “ser” se debería ir acercando poco a poco al “deber ser”.
Pero de prestar atención a la composición de algunos de los órganos principales de las Naciones Unidas, como el Consejo de Seguridad, en el cual los vencedores de la segunda guerra mundial tienen un asiento permanente y el poder para vetar cualquier decisión que vaya en contra de sus propios intereses, es difícil predecir una realidad sin intencionalidades políticas.
En los últimos años el Consejo se ha venido ocupando de la problemática de los derechos humanos a partir de la vinculación de dicho tema con la principal competencia del mismo, la paz y la seguridad internacionales.
Quizás que la organización tenga un viso más democrático, dependerá en buena medida de que órganos como el Consejo de Derechos Humanos se desarrollen y lleven a cabo su mandato de la manera mas justa posible y de la participación activa de otros sujetos como los individuos y la sociedad civil.
Material de consulta
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto de Derechos Civiles y Políticos
Resolución 1235 de 1967 del ECOSOC
Resolución 1503 de 1970 del ECOSOC
Resolución 2000/3 del ECOSOC
Resolución 60/251 de 2006 de la Asamblea General
Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de 2007
Resolución 5/2 del Consejo de Derechos Humanos de 2007

Pagina Web de la Organización de Naciones Unidas. www.un.org