lunes, 25 de agosto de 2014

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Declaración Universal de Los Derechos del Hombre

  1. Introducción
  2. El derecho natural
  3. La declaración universal de los derechos del hombre
  1. La declaración universal de los derechos del hombre deriva del principio de igualdad
  1. Los derechos subjetivos negativos que confieren las declaraciones de derechos
  2. Conclusión

La Declaración Universal de losDerechos del Hombre y el Derecho Natural, pero antes de iniciar con su estudio,analizaremos de manera separada cada uno de estos conceptos.
Primeramente,comenzaremos con una breve introducción acerca del Derecho Natural, pues paracomprender porqué se relaciona con los Derechos del Hombre es necesarioaveriguar en que consiste esta disciplina. Así, veremos que el Derecho Naturales aquel inherente a la persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los naturalistas, quienes además lo consideran anterior y superiora las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen. Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana.
Ahora bien, también se proporciona un preámbulo acerca de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en Francia, analizando someramente los treinta artículos que la conforman.
Despuésde la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) la comunidad internacional consideraba que era necesario un documento reconocido en el ámbito universal para proteger al hombre, al ser humano, en su calidad de persona; así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue concebida precisamente para este propósito: La protección
de los derechos de todos los hombres del planeta, sin hacer ninguna distinción entre ellos por la raza, el idioma, la religión, etc.
Este documento tiene un gran prestigio a nivel mundial, ha inspirado a muchos tratados en materia de Derechos Humanos, y su principal objetivo es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Por lo que se refiere al nexo que existe entre el Derecho Natural y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ésta establece aquellos derechos que le deben ser reconocidos al hombre para que alcance su respetabilidad como personay su desarrollo dentro de la comunidad; y tales derechos son inherentes al individuo, al ser humano, son superiores y anteriores a las leyes estatales,por lo tanto los derechos humanos son los derechos naturales del hombre, pues como se verá en este trabajo, el Derecho Natural es el fundamento ideológico dela Declaración Universal.
Los derechos consignados en la Declaración Universal pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, creencia religión, etc.,son inherentes a la idea de dignidad del hombre, por lo tanto no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad.
Y por último,analizaremos los derechos que otorga la DeclaraciónUniversal, positivos y negativos, la obligación que tiene el Estados enrelación con los mismos, y cómo se encuentran redactados y establecidos en ese documento mundial, que a pesar de tener cerca de 65 años de haberse aprobado continúa siendo un ejemplo para los demás instrumentos internacionales de lamateria.

Laexpresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamientojurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de laexistencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, esdecir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
Elconcepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales comoDerechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común.Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartidopor múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hastacontradictorios.
Cuandose habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a lanaturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órganogubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores dela conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran comoeternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario ysistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todosreconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales,que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por símismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténticajusticia".
Para suvalidez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinadoprocedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. ElDerecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.
Esprecisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sidoconsiderada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturalezadivina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad.En otra de sus versiones está el Derecho Natural apoyado y basado concretamenteen principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con lanaturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho paraque sus normas tengan suprema calidad humana.
ElDerecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego,vigente de modo absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepciónque requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. Es unaacepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien alos contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al DerechoPositivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado,aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de susórganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre susvalores, si no es que los sustituye.
"Esel saber filosófico el medio por el cual adquiere significación para lahumanidad el Derecho Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a laconciencia, con lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar suaplicación. El Derecho Natural en su forma es saber filosófico, característicaésta de vital importancia".
Así,podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas quelos hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman comoexpresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de laexistencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero esuna idea cambiante como el tiempo".
Laconcepción de quienes afirman la existencia de un Derecho Natural eterno einmutable, igual para todos los tiempos y para todos los pueblos es inaceptable.Atribuirle semejante característica es contrario a las realidades históricasque manifiestan que el Derecho Natural está sujeto a cambios ytransformaciones.

Hace sesenta y seis años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptóla Declaración Universal de Derechos del Hombre como un instrumento contra laopresión y la discriminación, como un ideal común por el que todos los pueblosy naciones deben de esforzarse, a fin de que tanto los individuos como lasnaciones promuevan el respeto a estos derechos universales.
A raízde una Guerra Mundial en la que se habían cometido los crímenes más bárbaros dela historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por primera vezlos derechos y las libertades de las personas y constituyó el primerreconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertadesfundamentales se aplicaban a todas las personas y en todas partes. En esesentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un acontecimientoextraordinario en la historia del mundo.
En1948, los Estados miembros de las Naciones Unidas, que en ese entonces eran 58,representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentesreligiosos y culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico.Los autores de la Declaración, que procedían de diferentes regiones del mundo,se esforzaron por que el proyecto del texto reflejara diferentes tradicionesculturales e incorporara valores comunes inherentes a los principales sistemasjurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del mundo. Así, concibieron laDeclaración Universal como una afirmación común de las aspiraciones mutuas,como una visión de un mundo más equitativo y justo.
El 10de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en elPalaix de Chaillot en París, Francia la Declaración Universal de los Derechosdel Hombre, que previamente la Comisión del mismo nombre le había sometido,recomendándose a todos los Estados miembros que publicaran el texto de la mismay aseguraran su divulgación y estudio. Por primera vez en la historia, lacomunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de valoruniversal.
Eléxito de dicho documento se puede ver en la aceptación casi universal de laDeclaración, la cual ha sido traducida a casi 250 idiomas nacionales y locales,y es el más conocido y citado documento sobre Derechos Humanos del mundo. LaDeclaración Universal, fundamento de los instrumentos internacionales deDerechos Humanos, ha servido de modelo de numerosos tratados y declaracionesinternacionales, y ha sido incorporada a las constituciones y leyes de muchospaíses.
En elPreámbulo de la Declaración se reconoce la importancia que para elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tiene la creación de unmarco jurídico de los Derechos Humanos. Se afirma que el reconocimiento de ladignidad intrínseca y de los derechos iguales de todas las personas son la basede la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
LaDeclaración ha inspirado más de 60 instrumentos internacionales de DerechosHumanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de obligatoriedadjurídica para la promoción y protección de los Derechos Humanos.
LaDeclaración Universal abarca toda la gama de Derechos Humanos en 30 artículos.
Los dosprimeros artículos sientan la base universal de los Derechos Humanos, alestablecer que: Los seres humanos son iguales porque comparten la mismadignidad humana esencial; los derechos humanos son universales, porque lespertenecen a la humanidad entera.
Los dosartículos garantizan que los Derechos Humanos sean patrimonio de todos y noprivilegio de un grupo selecto, o privilegio que pueda concederse o negarse.
ElArtículo 1 declara que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales endignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, debencomportarse fraternalmente los unos con los otros". Y por su parte elArtículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida libre de discriminación,al consagrar que: "Toda persona tiene los derechos y libertadesproclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacionalo social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Elprimer grupo de artículos (del 3 al 21), establece los derechos civiles ypolíticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, lalibertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, es la basede todos los derechos políticos y libertades civiles que se establecen acontinuación, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y ladetención arbitraria.
Elsegundo grupo de artículos (del 22 al 27), establece los derechos económicos,sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La basede esos derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de lasociedad, toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacciónde los derechos económicos, sociales y culturales "indispensables" asu dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Losartículos detallan los derechos necesarios para el disfrute del derechofundamental a la seguridad social, incluidos los derechos económicosrelacionados con el trabajo, la remuneración equitativa y el disfrute deltiempo libre, los derechos sociales relacionados con un nivel de vida adecuadoque asegure la salud, el bienestar y la educación, y el derecho a participar enla vida cultural de la comunidad.
Eltercer y último grupo de artículos (del 28 al 30), amplía el marco deprotecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. ElArtículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que losderechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos.El Artículo 29 reconoce que, además de derechos, toda persona tiene tambiéndeberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollarlibre y plenamente su personalidad. Por último, el Artículo 30 protege lainterpretación de todos los artículos de la Declaración de toda injerenciaexterna contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. EsteArtículo afirma explícitamente que ningún Estado, grupo o persona tiene derechoalguno a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a lasupresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en laDeclaración.
LosDerechos del Hombre, aceptan la posibilidad del perfeccionamiento singular ysocial toda vez que están al servicio de los individuos.

Basándoseen la naturaleza del hombre como ser que ha sido y es la causa, el medio y elobjeto del devenir histórico de todos los países del mundo en sus múltiplesmanifestaciones, se concibió la noble idea de protegerlo en su calidad depersona y de ente socio-político con independencia del Estado a que pertenezca.Esa idea, sustentada por la UNESCO, cristalizó en la Declaración Universal delos Derechos del Hombre.
LaAsamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger losDerechos Humanos con un régimen de Derecho. Sólo así se evita que el hombre sesienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiraníay la opresión. Se trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechosiguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana, para lograr lalibertad, a la justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se desconocen,menosprecian o se violan los Derechos Humanos se originan actos de crueldad queultrajan la conciencia de la humanidad.
LaDeclaración Universal de los Derechos del Hombre, "constituye unareafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en su esencialdignidad y en el valor de la persona humana. Los Estados miembros secomprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos ylibertades fundamentales de los seres humanos, consignados en laDeclaración".
LaComisión designada para elaborar las bases teóricas sobre las que descansaríala referida Declaración, después de obtener las valiosas opiniones defilósofos, escritores y juristas reconocidos a nivel internacional, dioconclusión a su cometido en el mes de Julio del año de 1947. En la mencionadaDeclaración, se proclama la tesis de la universalidad de los Derechos delHombre, sin diferencias de raza, sexo, idioma o religión. "A estosderechos no sólo se les asigna un contenido puramente civil o político, sinoeconómico y social, entendiendo bajo el concepto de Derecho aquellacondición de vida sin la cual, en cualquier fase histórica dada de unasociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos comomiembros activos de la comunidad, porque se ven privados de los medios pararealizarse plenamente como seres humanos".
Prescindiendode consideraciones de tipo filosófico-político respecto a la fundamentación delos Derechos Humanos, la Declaración establece derechos que deben serreconocidos al hombre para lograr su respetabilidad como persona y sudesarrollo vital dentro de la comunidad. Por tanto, los derechos declarados noson exclusivos ni estrictamente individuales sino sociales, es decir,corresponde a lo que en nuestro orden constitucional son las GarantíasIndividuales y las Garantías Sociales.
"LaDeclaración Universal de los Derechos del Hombre no crea esos derechos, sólolos reconoce y los positiviza. Los Derechos Humanos se traducen en imperativoséticos emanados de la naturaleza del hombre, que se traducen en el respeto a lavida, a la dignidad y a la libertad en su dimensión de persona".
Paralos partidarios del Derecho Natural, no es la voluntad caprichosa o arbitrariadel Estado la fuente de origen de los Derechos Humanos, sino la justicia intrínsecade la norma natural. No provienen de la ley positiva sino que pertenecen almundo del Derecho Natural. Son anteriores y superiores a la ley que los órganosdel Estado crean, los cuales tienen el deber ético-político de reconocerloscomo fundamento de la vida pública y social.
Históricamente,los Derechos Humanos son los Derechos Naturales del hombre, proclamados por eliusnaturalismo que surgió durante el siglo XVIII como corriente filosófica.
Segúnla doctrina sostenida por el pensamiento iusnaturalista, tales derechos soninherentes a la persona humana, es decir, su naturaleza los ostenta comoanteriores y superiores al Estado, obligándolo éticamente a respetarlos, y aestablecer en el orden jurídico positivo, normas que aseguren, sustantiva y adjetivamente,su observancia, objetivo que en nuestro país se alcanza con las GarantíasIndividuales y con el Juicio de Amparo.
Lasnormas intrínsecamente justas y válidas, supremas y evidentes, se aplican atodos los hombres, a los seres humanos de cualquier siglo. La esencia siguesiendo común a todos los hombres; es el modo existencial del ser humano el quevaría según las circunstancias que se presenten. Esta condición histórica y sufenomenización, explica la mutabilidad de las declaraciones de derechos.
LosDerechos Humanos, según los partidarios del Derecho Natural, no emanan de laley positiva ni de ningún hecho o acto concreto que se registre en cualquierámbito de la vida social, puesto que existen por sí mismos con el hombre,siendo en consecuencia inalienables e imprescriptibles. Así, no se puedencalificar como Derechos Humanos a los derechos personales que no seránnaturales al hombre, es decir, aquellos que emanan de la ley positiva, de algúnacto contractual, administrativo o judicial, o de cualquier otro hechojurídico.
LosDerechos Humanos asumen positividad en virtud del reconocimiento que de elloshacen los diversos Estados. Este reconocimiento les otorga obligatoriedadjurídica, pues se convierten en el contenido de los Derechos SubjetivosPúblicos. Por consiguiente, debido a tal conversión adquieren coercitividad quese proyecta sobre la actuación de los órganos del Estado. Pero si esos Derechosdel Hombre no son reconocidos por los Estados, es decir, si no se les atribuyejuridicidad para imponerse coercitivamente sobre los sujetos obligados arespetarlos, tales derechos no rebasarían el plano de la facticidad, y seríanmeras concepciones ideales.
EnMéxico, desde 1857 al menos, los Derechos Humanos se encuentransubstantivamente reconocidos y protegidos por el orden constitucional frente atodos los actos de autoridad en que se ejerce el poder público del Estado.Mediante la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,establecida por decreto presidencial del 6 de Junio de 1990, se reiteró suprotección.
Pero nila Constitución ni las legislaciones secundarias han formulado ningunadefinición, o la menos catalogación, de los derechos humanos. Tampoco laencontramos en la jurisprudencia. Sin embargo, se encuentran inmersos o contenidosen las Garantías Individuales o del gobernado a título de "DerechosSubjetivos Públicos" enfrentables al poder del Estado. Estainvolucración, no obstante, no excluye la necesidad de tipificarlos y el únicodocumento que puede servir para este objetivo es la Declaración Universal delos Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,el 10 de Diciembre de 1948, y que nuestro país suscribió.
LasDeclaraciones de Derechos Humanos, en lo que se refiere a su ámbito personal devalidez tienen como sujeto al ser humano en cuanto tal, en relación con supertenencia a la especie homo sapiens, independientemente de cualquiercircunstancia física o cultural, como la raza, el sexo, la religión, el statuseconómico o social, etc.
La justiciaexige adjudicar a la persona un status personal que se traduce en un derecho alreconocimiento de su personalidad jurídica, de la prohibición de la esclavitud,del uso de la libertad sin interferencias arbitrarias del Estado, de unaigualdad razonable en las oportunidades y en el trato.
En lasDeclaraciones de Derechos, los destinatarios son todos los hombres, y no tansólo los ciudadanos de uno u otro Estado; se es titular de derechos yobligaciones, en la medida en que se es hombre, identificándose plenamente lapersonalidad con la humanidad. No se excluye a ser humano alguno para sertitular de derechos y obligaciones. La titularidad generalizada de ellos,constituye un status de igualdad formal, que limita la conducta del individuosólo en cuanto es atentatoria de la libertad de otro individuo y por lo mismode la igualdad.
LaDeclaración Universal de los Derechos del Hombre proclama la igualdad esencialen dignidad y derechos, y la libertad y el comportamiento fraternal de todoslos hombres, sin distinción alguna. "Además es universal porque está hechapara regir en países independientes o en territorios bajo administraciónfiduciaria o sujetos a cualquier otra limitación de soberanía".
Con lanormativización jurídica de los Derechos Humanos, éstos se confieren a favor dela humanidad en forma de derechos subjetivos.
Así,podríamos decir que las principales características de los Derechos del Hombreproclamados en la Declaración Universal de 1948 son las siguientes:
Universales:
Porquepertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social,partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
Incondicionales:
Porqueúnicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinanlos límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan losderechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
Inalienables:
Porqueno pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a laidea de dignidad del hombre.

En loque se refiere a su ámbito personal de validez, la Declaración Universal de losDerechos del Hombre tiene como sujeto al ser humano. Es el hombre el sujeto deesos derechos porque que pertenece a la especie humana, y es por eso todohombre y cada hombre los titulariza. En dicha Declaración se es titular dederechos y obligaciones en la medida en que se pertenece a la raza humana; elámbito de validez personal de la norma, alcanza el máximo de sus posibilidades,toda vez que no se excluye a ningún ser humano para ser titular de derechos yobligaciones.
Latitularidad generalizada de esos derechos, constituye un status de igualdadformal, que limita la conducta del individuo, sólo en cuanto atenta o amenazala libertad de otro individuo. Así, la libertad consiste en poder hacer todoaquello que no perjudique a otro; se podría decir entonces que el ejercicio delos Derechos Naturales de cada ser humano no tiene más límites que los queaseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de esos mismosderechos.
Sinembargo a pesar de que todos los hombres, por el simple hecho de pertenecer ala especie humana son los titulares de los derechos que se establecen en laDeclaración Universal, existen individuos que a pesar de su pertenencia a laraza humana, no gozan de esos derechos, y debido a su pobreza, origen étnico,estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación demayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y nocuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Suvulnerabilidad anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, detal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienenderechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan lascondiciones necesarias para su ejercicio.
Estacircunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad ylos margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger aestas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos,ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesariospara acudir ante los sistemas de justicia.
Entrelos factores que influyen en la vulnerabilidad se encuentran la falta deeducación, la incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas,desnutrición, enfermedades, incapacidad de acceder a los servicios públicos,marginación, etc.

Underecho subjetivo, se constituye cuando el sistema jurídico faculta al sujetoactivo, para que haga, exija o impida algo, en relación con el sujeto pasivo,quien queda obligado a corresponder la acción, exigencia o impedimento delprimero, es decir, quien es sujeto de un deber jurídico. Así, derecho subjetivoy deber jurídico son conceptos que no cabe concebir el uno sin el otro.
"Entonces,si la Declaración de Derechos aparece en la cabeza de un cuerpo normativodenominado Constitución, el que constituye la norma de mayor jerarquía delsistema jurídico, las facultades que confiere a favor del individuo,constituyen derechos subjetivos, sólo si frente a cada uno de esos derechosexiste un sujeto pasivo obligado por un deber jurídico correlativo".
Siconsideramos que el Estado constituye la unidad suprema de dominación para undeterminado territorio y que la misma como institución cultural es creada porlos hombres, como tal persigue un fin. Dentro de este plano, se puede entenderque de acuerdo con la doctrina del Derecho Natural que sirve de base ideológicaa los Derechos Humanos, el fin de la instauración del régimen estatal loconstituye el ejercicio y protección de los Derechos Humanos. En este sentido,el sujeto pasivo, obligado por el deber jurídico correlativo al derechosubjetivo de los Derechos Humanos es el Estado.

LosDerechos Subjetivos negativos que reconoce la Declaración de Derechos Humanos,establece lo que el gobierno no debe hacerle al individuo.
No debemutilarlo o torturarlo, matarlo o apresarlo sin un debido proceso legal, ninegarle igual protección bajo la ley. No debe coartarle su libertad deexpresión, ni impedirle que practique la religión que desee, ni lo debe obligara practicar otra religión contra su voluntad. Los límites y márgenes de estosderechos varían con el tiempo y lugar, pero en muchos países su esencia es lamisma.
Así loestablece la Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Todoindividuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de supersona. (Artículo 3).
Nadieserá sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.(Artículo 5).
Todoser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidadjurídica. (Artículo 6).
Todosson iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección dela ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación queinfrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.(Artículo 7).Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante lostribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen susderechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Artículo8).
Nadiepodrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. (Artículo 9).
Todapersona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídapúblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para ladeterminación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquieracusación contra ella en materia penal. (Artículo 10).
Todapersona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientrasno se pruebe su culpabilidad, con forme a la ley y en juicio público en el quese le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (Artículo11).
Todapersona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y dereligión; este derecho se incluye la libertad de cambiar de religión o decreencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por laenseñanza, la práctica, el culto y la observancia. (Artículo 18).
Todoindividuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derechoincluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar yrecibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación defronteras, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19).
Eldeber jurídico del Estado por lo que hace a los Derechos Humanos negativos,implica una obligación de no hacer. El carácter negativo de los DerechosHumanos, implica la obligación jurídica de no hacer a cargo del Estado, pues seconsidera que las facultades que confieren los derechos subjetivoscorrespondientes, deben valer como anteriores y superiores al Estado.
En estesentido son Derechos Naturales, pues se consideran anteriores y superiores alas leyes estatales, las cuales sólo los reconocen y protegen; en cuanto aestos derechos de libertad sólo cabe intervenir mensurablemente en principio, ysólo dentro de un procedimiento regulado. Estos derechos, no son pues bienesjurídicos, sino esferas de la libertad de las que resultan derechos yprecisamente derechos de defensa.
Laslibertades de este tipo son: libertad personal, libertad de religión,propiedad, de pensamiento y expresión, etc. La injerencia del Estado en lasesferas de libertad que constituyen los tradicionales Derechos Humanos debeaparecer como solamente como una excepción y ciertamente como una excepcióncalculable y controlable con arreglo al supuesto contenido; así, también seestablece que las limitaciones a la libertad personal, etc., son admisiblespero solo sobre la base de las leyes, y por cierto de leyes ordinarias, porejemplo, a base del código de procedimientos penales.

Adiferencia de los tradicionales Derechos Humanos de carácter negativo, losDerechos Humanos sociales tienen un carácter positivo en el sentido que eldeber jurídico a cargo del Estado implica una obligación de hacer.
Deesta manera, el sujeto activo del Derecho Humano subjetivo posee la facultad deexigirle al Estado determinadas prestaciones. En este caso el Estado debeorganizar y proporcionar los servicios que el particular se encuentra facultadoa exigir.
Losderechos sociales son: derecho al trabajo, derecho a la educacióngratuita, derecho a la salud, a la seguridad material y social, al descanso, altiempo libre, en alguno casos a cierta distribución de riqueza, etc.
Algunosde estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de losDerechos del Hombre:
Toda persona,como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta dela organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechoseconómicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libredesarrollo de su personalidad. (Artículo 22).
Todapersona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactoria de trabajo y a la protección contra eldesempleo.
Todapersona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajoigual.
Todapersona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa ysatisfactoria, que le asegure, así como su familia, una existencia conforme ala dignidad humana y que será completa, en caso necesario, por cualquiera otrosmedios de protección social.
Todapersona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de susintereses. (Artículo 23).
Todapersona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a unalimitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicaspagadas. (Artículo 24).
Todapersona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a sufamilia, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, lavivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tieneasimismo derechos a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia porcircunstancias independientes de su voluntad.
Lamaternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonios, tienen derecho aigual protección social. (Artículo 25).
Todapersona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menosen lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucciónelemental ser obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de sergeneralizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, enfunción de los méritos respectivos. (Artículo 26).
Estanueva concepción de Derechos Humanos, se encuentra ligada a una concepción dela democracia, en la cual el Estado se siente responsable del bienestar socialy cultural mínimo de sus miembros, con lo que se pretende extender estosprivilegios sociales, económicos y culturales, que anteriormente lescorrespondían a muy pocos, a toda la población. En este aspecto, el desarrollode los derechos sociales significa un avance en el camino de la igualdad dehecho, toda vez que la experiencia ha demostrado, que la igualdad de derecho noes sino una fantasía cuando no existe cierta igualdad de hecho.

Altérmino de este trabajo, podemos decir que la Declaración Universal de losDerechos del Hombre es un documento histórico y especial por muchas razones,entre ellas que fue elaborado por una Comisión nombrada por las Naciones Unidasque estaba compuesta por individuos que no tenían nada en común, excepto elpertenecer a la raza humana, pues todos ellos provenían de distintos países, ypor lo mismo cada uno de ellos tenia sus propias costumbres, religión, idioma,sistema político, economía, etc., pero estas diferencias no fueron un obstáculopara que, de común acuerdo, redactaran este documento universal.
Asíque, siendo el hombre la causa de los acontecimientos históricos del mundo sepensó en la idea de protegerlo en su calidad de persona, de miembro de la razahumana. Es por eso, que la Declaración Universal de los Derechos del Hombretiene por objeto proteger la dignidad intrínseca y aquellos derechosinalienables de todos los seres humanos del mundo, sin distinción alguna.
Peroesta noble idea de protección no nació de un día para otro, no siempre se lereconocieron al hombre derechos o privilegios por el simple hecho de pertenecera la especie humana. Durante distintas épocas históricas (e incluso hoy en día)se puede ver que los individuos hacían marcadas diferencias entre ellos porqueno todos formaban parte de la misma clase social; así durante mucho tiempo losmás desprotegidos eran víctimas de las clases privilegiadas y de susgobernantes, y además no gozaban de los derechos más elementales, esto se puedeconstatar en los antecedentes históricos de Grecia, Roma, en la Edad Mediadurante los regímenes feudales, etc.
Así elantecedente histórico más importante de la Declaración Universal de losDerechos del Hombre lo es la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano de 1789, que surgió durante la Revolución Francesa.
LaDeclaración Universal de los Derechos Humanos tiene su fundamento ideológico enel Derecho Natural, en ese derecho anterior y superior al Estado, inherente ala persona. Este documento universal reconoce los derechos naturales delhombre, es decir, aquellos basados en la propia naturaleza de los hombres,derechos que son inseparables del ser humano, que van unidos a su personalidad,derechos con los cuales nacen todos los hombres y adquieren sólo por ser partede la estirpe humana.
Lanaturaleza ha hecho a los hombres libres e iguales; entre los derechosnaturales de los hombres se encuentra la libertad de todas sus opiniones ypensamientos, el cuidado de su vida, el derecho a la propiedad, la disposiciónque sólo los hombres tienen sobre su persona, etc. El ejercicio de estosderechos naturales no tiene más límites que aquellos que aseguren su goce a losdemás miembros de la sociedad, y son considerados como universales inalienablese incondicionales.
Así, laDeclaración Universal y el derecho natural van de la mano, éste es elfundamento ideológico de aquélla; y aquélla es el reconocimiento de éste.
ElEstado por tanto, tiene la obligación de reconocer estos derechos naturales delhombre, y de establecer en el orden jurídico normas que aseguren suobservancia. En México este fin se logra gracias a las Garantías Individuales yal Juicio de Amparo.

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